La familia y los impuestos
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Franco Brzovic
En los últimos años, la lucha por la igualdad de género, como se dice hoy, ha tenido resultados diversos.
La familia en nuestro derecho ha experimentado un cambio importante, entre otros, al reconocer como heredero de la mujer, al marido. Recordamos que hace algunos años, los herederos forzosos, en el caso de fallecimiento de la madre, eran sólo los hijos, con lo cual se les protegía patrimonialmente.
Para resolver, aunque sea parcialmente los casos, esto es asignar mayor número de bienes a los hijos, deberán recurrir al testamento, pues a través de este medio, la madre y en su caso, el padre, pueden disponer de la mitad del patrimonio existente al momento de la muerte a favor de los hijos. Estamos hablando de la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición. Así, el marido o la mujer heredarán forzosamente el doble de lo que corresponde a cada hijo, pero sólo de la mitad de la herencia, pues la otra ya se asignó a los hijos.
La creencia que los testamentos son sólo para gente de fortuna es un error. A través de ellos se puede resolver la situación que ya vimos, como asimismo, entre muchas otras, entregar usufructos a los hijos menores para mejorar la carga tributaria de la familia al ser considerados ellos como sujetos del impuesto a la renta, como también para disponer que parte del patrimonio se entregue a aquellos que tengan algunas dificultades especiales, sean económicas o de índole físico o intelectuales. Es importante tener presente que el valor de los bienes hereditarios pueden ser diferentes para el cálculo del Impuesto a las Herencias, con aquel que los herederos acuerdan para su adjudicación, en vista de que el primero se calcula conforme a las reglas que indica esa ley y el segundo, por lo que los herederos libremente acuerden por unanimidad.
Volviendo al tema central, tenemos también el caso de la mujer casada, separada de bienes que resuelve el cuidado de los hijos en forma preferente. Probablemente la mayor parte de los bienes se comprará con recursos que provienen del marido. Si se produce la separación, la parte que legítimamente le correspondería a la mujer será para ella una ilusión o bien dependerá de la buena voluntad del marido. El problema a resolver es cómo traspasar esos bienes. Aparentemente no hay más opción que tramitar el divorcio y entregarlos el marido como compensación económica matrimonial, la que no se afecta con impuestos. Sin embargo, se evitarán todas estas figuras si hubiere sociedad conyugal, en que obligatoriamente los bienes obtenidos durante la vigencia de esta sociedad son de ambos. Lamentablemente la institución de la sociedad conyugal, connatural al matrimonio está desapareciendo, entre otras razones, por cuestiones sociales y tributarias. En este último caso, el contribuyente de las rentas sociales es sólo el marido o en su caso la mujer, pero nunca ambos, lo que aumenta la carga.
Preocupaciones para el futuro cercano provienen de la vida en común sin vínculo matrimonial, y en particular los hijos habidos de ella que son quiénes sufren las consecuencias. La deserción del padre asumiendo la carga la madre, está generando efectos sociales que deben analizarse en profundidad para avanzar en mayores y más eficientes medidas, especialmente en educación. El tema tributario no estará ausente.